K, F. J. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra el INSSJP por prestaciones de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas a la recurrente y ratificando la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: K., F. J. (accionante/amparista)
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
Objeto: Acción de amparo prevista por la ley 16.986 (pretensión de prestaciones/obligación de dar prestaciones médicas; objeto concreto surge de carátula y trámite en Oficina de Salud).
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del fondo, se confirmó la imposición de costas a la demandada y se confirmaron y regularon los honorarios de primera y segunda instancia; se fijaron emolumentos de Alzada para los profesionales intervinientes (6 U.M.A. para la Dra. Tudesco = $588.672 y 7,8 U.M.A. para el Dr. Krzyszycha = $765.273) con costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota"
Además, sobre honorarios: "valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (el cual surge de la resolución que hace lugar a la acción, con costas a la demandada), ... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: fallo por mayoría; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez. No hay voto en disidencia.
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