A, R. A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El afiliado promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura integral de la internación en residencia geriátrica. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia pero revocó parcialmente la decisión relativa al prestador, obligando a PAMI a reubicar al amparista en un geriátrico habilitado o proveer plaza propia compatible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Armendariz, Roberto Agustín (amparista/afiliado).
Demandado: INSSJyP / PAMI.
Objeto: Cobertura integral al 100% del costo de la internación en la residencia geriátrica María del Mar y medidas cautelares para asegurar la prestación.
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral y que dictó medida cautelar; se desestimó el recurso de apelación de PAMI salvo en lo relativo al prestador elegido por el amparista, que fue objeto de revocación parcial: PAMI debe arbitrar medios para ofrecer plaza propia o reubicar en prestador habilitado, o limitar cobertura a los montos que PAMI abona a geriátricos de su registro si persiste la falta de habilitación, siempre que el amparista acepte voluntariamente la propuesta. Se impusieron costas de Alzada y se adecuaron/reguló emolumentos de peritos/litigantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y en consecuencia confirmar la sentencia recurrida en lo relativo al derecho de mantener su internación en un hogar geriátrico, encontrándose la cobertura a cargo del Agente de Salud accionado en los términos indicados en sentencia."
"En ese orden, frente a la denuncia del INSSJyP acerca de la falta de habilitaciones del geriátrico 'María del Mar', institución donde se encuentra alojado el amparista, observo que la parte actora no ha logrado desvirtuar tales manifestaciones, verbigracia adunando al proceso las habilitaciones pertinentes."
"siendo que la prestación objeto de la presente causa se encuentra contemplada en la Ley 14.263 y su decreto Nº 1.190/12 ... no encontrándose –reitero
- a la fecha con las habilitaciones pertinentes ... estimo propicio revocar parcialmente el fallo puesto en crisis."
"I.
- REVOCAR PARCIALMENTE la resolución apelada en lo atinente al prestador establecido en sentencia y, en consecuencia, la accionada deberá arbitrar los medios necesarios para poner a disposición de la amparista un prestador propio, con plaza disponible y que resulte acorde a las patologías de la accionante, y ante la ausencia de vacante deberá proceder a reubicarlo en alguna institución geriátrica que se encuentre debidamente habilitada ... ello siempre que el amparista acepte voluntariamente lo propuesto ..."
Otras consideraciones relevantes: el voto analiza la tutela constitucional de las personas mayores (art. 75 incs. 22 y 23 CN y Protocolo de San Salvador), aplica el art. 212 inc. 3° del CPCCN respecto de la medida cautelar pos-sentencia, impone costas de Alzada (art. 68 CPCCN y art. 17 Ley 16.986) y adecúa emolumentos conforme art. 30 Ley 27.423 y Resol. SGA aplicables (se fijan montos y UMA: 6,9 UMA = $676.972 para Dr. Sastre; 6 UMA = $588.672 para Dra. Tudesco; y 23 UMA para Sastre por primera instancia).
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