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JALIL, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios de haberes de Prestación Anticipada y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 y dispuso actualización trimestral por IPC; confirmó aplicación del decreto 274/24 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 para imponer costas a la demandada.

Prestacion anticipada Prestacion basica universal Redeterminacion de haberes Ley 27.609 Ipc-indec Confiscatoriedad Tope art. 9 inc.3 ley 24.463 Dnu 157/2018 Tasa pasiva Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JALIL, Luis Alberto. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios de haberes vinculados a Prestación Anticipada por desempleo y Prestación Básica Universal (PBU); redeterminación del haber inicial por servicios en relación de dependencia; declaración de inconstitucionalidad de normas (ley 27.609, decreto 274/24, art. 9 inc.3 ley 24.463, DNU 157/2018, decreto 807/2016); intereses; pautas de movilidad y topes. Decisión: Se modificó en parte la sentencia de grado. Entre otros puntos, la Cámara:
- Modificó lo resuelto sobre la Prestación Anticipada, entendiendo que ANSES debe abonar automáticamente el 100% del haber al cumplirse la edad del art. 19 de la ley 24.241.
- Rechazó la redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia (por haberse aplicado la ley 27.609 en la actualización de remuneraciones computables).
- Declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó la actualización de haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme al IPC del INDEC (marzo, junio, septiembre y diciembre).
- Confirmó la constitucionalidad del decreto 274/24 respecto de este caso.
- Ratificó la posibilidad de examinar la confiscatoriedad del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la etapa de liquidación.
- Confirmó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para intereses conforme al precedente Spitale.
- Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, por ello, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
- Difirió varias cuestiones a la etapa de liquidación (p. ej. comprobación de confiscatoriedad, límites por haber de actividad, regulación de honorarios).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la obligación de abonar el 100% al cumplimiento de la edad: "Teniendo en consideración la letra de la norma, no corresponde limitar lo dispuesto en autos solo respecto de la Prestación Anticipada, debiendo la Anses automáticamente abonar, al momento de cumplir la edad exigida por el art. 19 de la ley 24.241, el 100% del haber que le corresponda, pudiendo eventualmente la parte en dicha oportunidad solicitar una nueva redeterminación del haber a la fecha en cuestión si así lo considerase oportuno." 2) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la forma de actualización: "En consecuencia, corresponde modificar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." 3) Sobre el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y su examen en liquidación: "La jueza de grado declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 solo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale', circunstancia que deberá corroborarse en la etapa de liquidación." 4) Sobre intereses: "Corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale...'." 5) Sobre costas: "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..."
- Votos y discrepancias: Voto mayoritario por Picado (relator) con adhesión de Fariña; disidencia parcial de Candisano Mera en cuanto rechazaba declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 por competencias del Poder Legislativo, sosteniendo que corresponde estar a lo dispuesto por la ley.

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