TOURN, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y reclamo de integración del aumento suspendido por la ley 27.541. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la orden de integrar la diferencia de diciembre 2020, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018, y dispuso un mecanismo de actualización trimestral combinado IPC/RIPTE para el período 2022–enero-marzo 2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TOURN, Jorge Alberto.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; integración del aumento de diciembre 2020 suspendido por ley 27.541; declaración de nulidad/inconstitucionalidad normativa aplicable; liquidación y actualización del haber.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en los términos expuestos en el voto mayoritario de la Cámara: se confirmó la obligación de ANSeS de integrar el haber de diciembre de 2020 con la diferencia entre lo percibido y el 42,13% que hubiera correspondido por la suspendida ley 27.426; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y se dispuso un mecanismo de recomposición (actualización trimestral con índice combinado IPC/RIPTE desde 2022 hasta enero-marzo 2024, con determinadas deducciones); se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos de grado cuando su aplicación resulte confiscatoria; se confirmó la imposición de costas a la demandada vencida y la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, dispuso el reajuste por movilidad del haber según las pautas establecidas en los fallos 'Martínez' y 'Marsili', declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa 'Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios', debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
"Entiendo que lo resuelto no resulta cuestionable: el juez de grado declara la inconstitucionalidad del tope solo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale'."
"Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos: El voto principal fue del Juez de Cámara Pablo Esteban Larriera; Roberto Daniel Amabile adhirió. La Jueza Silvia Mónica Fariña no suscribió.
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