VIVAS, OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia: confirmó el reconocimiento del reajuste por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas impositivas y de topes en casos confiscatorios, ordenó mecanismo de actualización trimestral mixto (IPC-RIPTE) desde 2022 y condenó en costas a la ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Alberto Vivas.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios, inclusión y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 9 de la ley 24.241; art. 9 inc. 3 ley 24.463; art. 1 ley 27.609; art. 82 inc. c ley 20.628; art. 14 resolución 06/09 SSS), y regularizaciones de liquidación.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos votados por los Sres. Jueces Larriera y Amabile: confirmó en lo principal que se haga lugar a la demanda y el régimen de recalculo con pautas de movilidad; declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (con aplicación de actualización trimestral mediante índice combinado IPC/RIPTE desde 2022 hasta I-2024 y deducciones de refuerzos/bonos y dec. 274/2024); sostuvo la posibilidad de declarar inconstitucional el art. 9 inc. 3 ley 24.463 cuando su aplicación resulte confiscatoria y confirmó la inaplicabilidad del art. 82 inc. c ley 20.628 si la liquidación supera el mínimo no imponible; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018. La resolución diferenció cuestiones a liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación conforme la doctrina establecida en autos 'Quiroga', dispuso el reajuste por movilidad del haber según las pautas establecidas en el fallo 'Marsili', declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c de la ley 20.628, aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios."
"El haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Para los beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios en las condiciones del inciso c) del artículo anterior, el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio, al que se refiere el artículo siguiente; b) Para los beneficiarios que acrediten más de treinta (30) y hasta cuarenta y cinco (45) años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un uno por ciento (1 %) por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a)."
"La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija, disponiendo textualmente que 'El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326)'."
"Corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
"En primer término es dable señalar que la inconstitucionalidad dispuesta respecto del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale', no resulta cuestionable."
"En consecuencia, propicio y voto: 1ro.) Se modifique la sentencia apelada con los alcances expuestos precedentemente. 2do.) Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
- Votos: Mayoría conformada por los Dres. Pablo Esteban Larriera y Roberto Daniel Amabile (ambos votaron por modificar la sentencia). La Sra. Jueza Silvia Mónica Fariña no suscribió.
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