RIVAS, VIOLETA BEATRIZ c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó la evolución y pautas de movilidad de su pensión derivada y solicitó la integración de haberes suspendidos. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, ordenó integrar diciembre 2020 conforme la diferencia hasta 42,13%, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplicó la tasa pasiva para intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIVAS, Violeta Beatriz (actora beneficiaria de pensión derivada N° 15-5-4021717-0-9).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Impugnación de acto administrativo por pautas de movilidad de haberes previsionales; pedido de recomposición por disminución del haber desde marzo de 2020; integración del haber de diciembre de 2020 con los aumentos dejados de percibir por la suspensión establecida por ley 27.541; declaración de inconstitucionalidad de normas (ley 27.426, ley 27.609, decreto 274/24 y DNU 157/2018) y aplicación de intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se ordenó integrar el haber de diciembre de 2020 con la diferencia hasta 42,13% según la suspendida ley 27.426; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 y se ordenó movilidad trimestral por IPC para ese período; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para efectos de costas y se impusieron las costas de la instancia a la demandada; se aplicará la tasa pasiva del BCRA para los intereses; la liquidación se diferirá.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"6to.1) En primer término, y en relación a la ley 27.426, entiendo pertinente estar a la solución propiciada por la CSJN en autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” de fecha 04/12/2025. En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente. Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida."
"6to.2) Por otra parte, entrando a analizar los cuestionamientos planteados respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"6to.3) A fin de resolver los planteos relativos a la ley 27.609, es dable señalar que el juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 19/08/2025 en el precedente “MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes”. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó a la administración demandada movilizar el beneficio en forma trimestral por el período comprendido entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, ambos inclusive, mediante la aplicación el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre. La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión."
"7mo.) En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa” del 14/9/2004, a cuyos fundamentos me remito."
- Votos: Mayoría integrada por las juezas de cámara Silvia M. Fariña y Leandro S. Picado; no adhirió el Juez Pablo A. Candisano Mera (art. 3°, ley 23.482).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: