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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MAGALLANES, HUILEN AIN s/EJECUCIONES VARIAS

El actor promovió ejecución hipotecaria/ejecución varias contra la ejecutada por el pago de PESOS 7.342.007,15. El Juzgado declaró decaído el derecho a oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamada más actualización, intereses y costas.

Ejecucion Remate Banco Deuda Decaimiento de excepciones Actualizacion Intereses Costas Cpcc arts. 542/551/558 Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Demandado: MAGALLANES, HUILEN AIN. Objeto: Ejecución y remate para obtener el pago del capital reclamada de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($7.342.007,15), con más el importe de actualización, intereses y costas. Decisión: Se declaró decaído el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término, se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del crédito reclamado; se difirió la regulación de honorarios hasta determinarse el capital actualizado y se aplicó el apercibimiento procesal sobre la forma de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ORDENO llevar adelante la EJECUCIÓN hasta que la actora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, obtenga de la accionada MAGALLANES, HUILEN AIN el íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($7.342.007,15), con más el importe de actualización, intereses y costas. Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de determinarse el capital actualizado (art. 22 de la Ley arancelaria vigente). Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 542, ap. 4°, arts. 41 y 133 del CPCC, haciéndosele saber que las sucesivas notificaciones serán en forma automática, los días martes y viernes, o el siguiente día de nota, si alguno de ellos fuere feriado."
- Fechas y firma: Fecha de firma: 14/07/2026. Firmado por MARIA GABRIELA MARRON, JUEZ FEDERAL.

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