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CEBALLOS, LUIS NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios sobre su prestación previsional (PBU) adquirida el 31/10/2023. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, rechazó la redeterminación por aportes bajo la ley 27.609, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y confirmó la aplicación de la doctrina Marsili y Spitale.

Pbu Reajuste de haberes Movilidad Ley 27.609 Marsili Quiroga Spitale Dnu 157/2018 Tasa pasiva bcra Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CEBALLOS, Luis Nicolás. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios sobre la prestación previsional (Prestación Básica Universal
- PBU), redeterminación del haber inicial por aportes de relación de dependencia, actualización de la PBU y cuestiones relativas a pautas de movilidad, bonos de refuerzo, intereses y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo sustancial; se rechazó la redeterminación del haber inicial solicitada por el actor por haberse aplicado la ley 27.609; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 conforme al precedente Marsili y se ordenó movilizar trimestralmente el beneficio entre marzo/2022 y dic/2023 mediante IPC acumulado trimestral. Se aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA conforme a Spitale. Análisis de liquidación y límites (haber de actividad, topes) diferidos a etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la redeterminación del haber inicial por aportes: "Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora." 2) Sobre la PBU y su origen normativo: "El haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Para los beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios en las condiciones del inciso c) del artículo anterior, el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio, al que se refiere el artículo siguiente; b) Para los beneficiarios que acrediten más de treinta (30) y hasta cuarenta y cinco (45) años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un uno por ciento (1 %) por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a)." "El valor del AMPO/MOPRE se mantuvo fijo en $80 desde el 1/4/1997 hasta el 28/2/2009." "La CSJN en el precedente 'Badaro' reconoció el deterioro de las prestaciones jubilatorias durante los años 2002 a 2006, otorgando para el período en cuestión un aumento del 88,57%." "Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas." 3) Sobre la ley 26.417 y la fijación de la PBU: "La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija, disponiendo textualmente que 'El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326)'." "El valor de aquella surgió de aplicarle a la PBU del art. 20 del texto original de la ley 24.241 ... los aumentos dispuestos entre junio 2006 y marzo 2009 (PBU= 200 x 1,11 x 1,13 x 1,125 x 1,075 x 1,075 x 1,1169 = 364,26)." "Siendo ello así, esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos 'Quiroga', debiendo recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241." 4) Sobre la movilidad y decretos: "El juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 19/08/2025 en el precedente 'MARSILI ...'; en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó a la administración demandada movilizar el beneficio en forma trimestral ... mediante la aplicación el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre. La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión." 5) Sobre decreto 274/24: "teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, corresponde estarse a su constitucionalidad." 6) Intereses y costas: "corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale' ..." "corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida ..."
- Votos en disidencia: El señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera no suscribió (art. 3°, ley 23.482). No obra voto de minoría transcripto en la pieza.

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