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MARDONES ARIAS, ELIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios y redeterminación de haberes previsionales derivados de la aplicación de distintas normas de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y dispuso un mecanismo de actualización trimestral combinado (IPC-INDEC/RIPTE) desde 2022 hasta I-2024, confirmó la integración por la suspensión de la ley 27.541, incrementó el valor del tope conforme precedentes y condenó en costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARDONES ARIAS, Elías. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes varios y redeterminación del haber previsional del beneficiario; actualización de sumas retroactivas, aplicación de pautas de movilidad y control de topes máximos, declaración de inconstitucionalidades normativas vinculadas a la movilidad y fiscalización de costas. Decisión: Se modificó en parte la sentencia de primera instancia. Se confirmó la integración del haber por la suspensión dispuesta por la ley 27.541; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y se dispuso la actualización trimestral mediante un índice combinado integrado en partes iguales por IPC (Nivel General) del INDEC y RIPTE desde 2022 hasta el I-2024 inclusive; se confirmó la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de los topes (arts. 55 ley 18.037 y 9 inc. 3 ley 24.463) cuando su aplicación resulte confiscatoria y se ordenó incrementar el valor del tope conforme precedentes “Martínez” e “Italiano”; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 si el haber supera el mínimo no imponible; se aplicó la tasa pasiva del BCRA para intereses; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos “Rúa”, “Sánchez”, “Badaro”, “Martínez” y “Marsili”, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 (aplicable a los beneficios adquiridos bajo las pautas de la ley 18.037 por disposición del decreto 1199/2004) para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." "5to.2) ...corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." "6to.1.) En primer término es dable señalar que la inconstitucionalidad dispuesta respecto de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 ... en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente “Actis Caporale”, no resulta cuestionable." "8vo.) ...corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa” del 14/9/2004..." "Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se modifique la sentencia apelada con los alcances expuestos precedentemente. 2do.) Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
- Votos: Voto principal del Juez Pablo Esteban Larriera; el Juez Roberto Daniel Amabile se adhiere. No suscribe la Jueza Silvia Mónica Fariña.

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