ETULAIN, ADOLFO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES reclamando reajuste y devolución de sumas retenidas por aplicación del tope del art. 79 de la ley 18.037 en sus beneficios previsionales. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia: declaró inaplicable el art. 79 para los beneficios otorgados por la ley 24.241, ordenó la devolución de las sumas retenidas con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adolfo Omar Etulain.
Demandado: Anses (administración demandada).
Objeto: Reajustes de haberes, inaplicabilidad del tope por acumulación (art. 79 ley 18.037) y devolución de sumas retenidas; impugnación de aplicación normativa y liquidaciones de prestaciones jubilatorias y de pensión derivada.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 79 de la ley 18.037 respecto de los beneficios otorgados bajo la ley 24.241, ordenó la devolución de las sumas retenidas con intereses a tasa pasiva y condenó en costas a la demandada (ambas instancias). Además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en el punto pertinente al reparto de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"El juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Adolfo Omar Etulain, declaró la inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037 para los beneficios de jubilación y pensión, rechazó la excepción de prescripción, ordenó que las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonadas por la demandada en el plazo previsto por el 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"Entiendo oportuno señalar que el art. 79 de la ley 18.037 se encuentra actualmente derogado y no puede ser aplicado en forma supletoria por la administración demandada. Ello con fundamento en la incompatibilidad del artículo en cuestión con la ley 24.241, al no contener la norma vigente haber máximo de jubilación. Asimismo, cabe señalar que la autoridad de aplicación (la Secretaría de la Seguridad Social en virtud del decreto 1121/2003) no ha dispuesto su aplicación supletoria (v. FBB 282/2018: 'VACARO, María Cristina, c/Anses s/ Impugnación de acto administrativo')."
"En consecuencia, y resultando inaplicable el tope del art. 79 de la ley 18.037 a los beneficios de jubilación y pensión otorgados por la ley 24.241, corresponde no hacer lugar al recurso planteado, y confirmar en este punto la resolución cuestionada. Por otra parte, y atento a lo señalado supra, corresponde confirmar la orden dispuesta por el juez de grado respecto a la devolución de las sumas retenidas en virtud del art. 79 de la ley 18.037 con más sus intereses a tasa pasiva."
Sobre costas: "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios'..."
- Votos: voto conformante de los Sres. Jueces de Cámara Roberto Daniel Amabile y Pablo Esteban Larriera; la Sra. Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió.
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