VIALA, RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes y actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia: declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, confirmó la integración del haber por la suspensión de la ley 27.541 y ordenó actualización trimestral con índice combinado IPC-RIPTE, además de incrementar el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y aplicar costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIALA, Raúl.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios y actualización de haberes previsionales —incluyendo la integración de aumentos suspendidos por la ley 27.541— y cuestionamiento de topes y normas de movilidad (ley 27.609, art. 9 inc. 3 ley 24.463, art. 82 inc. c ley 20.628).
Decisión: Se modificó la sentencia de grado en los puntos expresados; se confirmó la obligación de ANSES de integrar el haber de diciembre/2020 con la diferencia entre lo percibido y el 42,13% que hubiera correspondido bajo la suspendida ley 27.426; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y se dispuso la actualización trimestral mediante índice combinado (IPC Nivel General-INDEC y RIPTE) desde 2022 hasta enero-marzo/2024 inclusive; se confirmó la inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en casos de confiscatoriedad y se ordenó incrementar su valor conforme precedentes; se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c ley 20.628 para casos en que supere el mínimo no imponible; se confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "5to.1) ...debendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
- "5to.2) ...corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
- "6to.1.) En primer término es dable señalar que la inconstitucionalidad dispuesta respecto del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale', no resulta cuestionable."
- "7mo.) ...corresponde declarar su inconstitucionalidad conforme el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' del 26/3/2019... la eximición dispuesta supra se hace extensiva a tales sumas. Igual criterio debe aplicarse respecto a los intereses reconocidos en esta sede atento su carácter accesorio."
- "8vo.) ...corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa' del 14/9/2004..."
- "10mo.) ...corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos/diferencias relevantes: La sentencia está integrada por mayoría; la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió (art. 3°, ley 23.482). Los magistrados Amabile y Larriera votaron por la modificación conforme lo expuesto.
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