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GOMEZ, SUSANA LILIAN c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó actos de ANSES reclamando la integración del haber previsional por la movilidad suspendida en diciembre de 2020. La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó integrar el haber de diciembre/2020 con la diferencia hasta 42,13% por aplicación de la movilidad suspendida y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

Gomez susana Anses Reajuste previsional Movilidad Ley 27.541 Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOMEZ, Susana Lilian. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Impugnación de acto administrativo solicitando reajuste del haber previsional y la integración del porcentaje de incremento correspondiente a la movilidad suspendida por la ley 27.541 en el mes de diciembre de 2020. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia (que rechazó parcialmente la demanda, admitió excepción de prescripción, ordenó reajuste por movilidad según doctrina y aplicó precedentes). La Cámara ordenó integrar el haber previsional de diciembre/2020 con la diferencia entre lo percibido y el 42,13% que hubiera correspondido por la ley de movilidad 27.426 (suspendida). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida. La regulación del monto final y límites (no superar el haber de actividad) se difirió a la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "1ro.) La jueza de grado rechazó parcialmente la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en autos “Martínez”, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas en el orden causado (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." "4to.) Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." "5to.) En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Méndez de” del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII). El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991 y “Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES”, del 14/11/2006). El precitado análisis deberá diferirse a la etapa de liquidación de la presente sentencia." "6to.) Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023..."
- Votos: La sentencia fue resuelta por mayoría. La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña votó por confirmar la sentencia y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; el señor Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile adhirió al voto de la Sra. Jueza. No suscribió el Juez Pablo Esteban Larriera.

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