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ARIAS, RODOLFO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios de su prestación previsional, incluyendo la actualización del componente PBU y el reconocimiento de años por tareas diferenciales. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, validando la equivalencia de 1,2 años por cada año de tareas diferenciales, rechazando el agravio sobre la no actualización de la PBU y imponiendo costas a la demandada por inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARIAS, Rodolfo Alberto. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios de la prestación previsional, inclusive recalculo por tareas diferenciales, actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU) y condena en costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en los términos indicados por el juez de grado: ordenó considerar cada año de tareas diferenciales como equivalente a 1,2 años de tareas comunes para el cálculo de la PC y PAP; diferir la liquidación de la PBU al trámite de liquidación; rechazó la excepción de prescripción; impuso costas a la demandada conforme art. 36 ley 27.423; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda, ordenó a los efectos del cálculo de la PC y de la PAP considerar cada año de tareas diferenciales como equivalente a 1,2 años de las comunes, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." "4to.) En primer lugar es dable señalar que la orden de considerar, a los efectos del cálculo de la PC y PAP, que cada año de tareas diferenciales equivale a 1,2 años de tareas comunes no resulta cuestionable. Ello por cuanto no se encuentra ajustado a derecho reconocer por un lado, a quien desarrolla tareas penosas, la posibilidad de obtener su beneficio previsional con una menor cantidad de aportes y por el otro lado desconocer que el sistema de cálculo establecido por la normativa vigente importa un desmedro no querido por el legislador para este extracto del universo laboral, al que le ha dado impronta diferencial. Por consiguiente, corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida, debiendo rechazarse el agravio planteado por la administración demandada a este respecto." "5to.) ... La CSJN en el precedente 'Badaro' reconoció el deterioro de las prestaciones jubilatorias durante los años 2002 a 2006, otorgando para el período en cuestión un aumento del 88,57%. ... En la causa 'Quiroga', al requerirse la actualización del componente PBU, el Máximo Tribunal señaló que debía considerarse de manera concreta que incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. En caso de producirse una merma, para que el reclamo deviniera procedente debía constatarse al tiempo de la liquidación si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recalculo del MOPRE con el índice INDEC establecido por el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas." "La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija, disponiendo textualmente que 'El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326)'. ... Teniendo presente el origen de la suma fija es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos 'Quiroga', debiendo recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241." "6to.) ... en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos 'Padilla, María Teresa Méndez de' del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII). El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re 'Villanustre, Raúl Félix' del 17/12/1991 y 'Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES', del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento." "7mo.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos/diferencias: Los votos concordantes son de las juezas Fariña y Amabile; el Juez Larriera no suscribe (art. 3°, ley 23.482).

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