COCCIARINI, DANIEL GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la redeterminación del haber inicial por aportes y ordenando la movilidad trimestral por IPC para el periodo marzo 2022-diciembre 2023, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COCCIARINI, Daniel Gustavo.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes provenientes de servicios en relación de dependencia, aplicación de pautas de movilidad y otros accesorios (intereses, costas).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en los términos reseñados por el juez de grado; se rechazó la redeterminación del haber inicial solicitada por el actor; se dispuso la movilidad trimestral por IPC para marzo 2022-diciembre 2023 conforme a precedente “Marsili”; se declaró constitucional el decreto 274/24 en cuanto no produjo afectación tangible en la movilidad; se confirmó aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses conforme “Spitale”; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se diferieron a la etapa de liquidación las cuestiones relativas a la PBU, topes y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la redeterminación del haber inicial:
"Ahora bien, a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, considero conveniente señalar en primer término que según surge del detalle de otorgamiento del beneficio la solicitud de aquél data del 24/02/2022. Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora."
2) Sobre la PBU, su origen y método de redeterminación:
"Entiendo oportuno señalar, en relación a los agravios planteados respecto a la actualización de la PBU, que el haber del componente en cuestión estaba regulado en el texto original de la ley 24.241 por el art. 20, que disponía: 'El haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Para los beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios en las condiciones del inciso c) del artículo anterior, el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio, al que se refiere el artículo siguiente; b) Para los beneficiarios que acrediten más de treinta (30) y hasta cuarenta y cinco (45) años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un uno por ciento (1 %) por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a)'. La unidad AMPO fue sustituida por el MOPRE en agosto de 1997. El valor del AMPO/MOPRE se mantuvo fijo en $80 desde el 1/4/1997 hasta el 28/2/2009. La CSJN en el precedente 'Badaro' reconoció el deterioro de las prestaciones jubilatorias durante los años 2002 a 2006, otorgando para el período en cuestión un aumento del 88,57%. ... La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija, disponiendo textualmente que 'El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326)'. ... Teniendo presente el origen de la suma fija, es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos 'Quiroga', debiendo recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241."
3) Sobre la movilidad y decreto 274/24:
"En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó a la administración demandada movilizar el beneficio en forma trimestral por el período comprendido entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, ambos inclusive, mediante la aplicación el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre. La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión. ... por su parte, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, corresponde estarse a su constitucionalidad."
4) Sobre intereses y costas:
"Corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa' del 14/9/2004... En relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos: Voto de mayoría integrado por la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (fundamentos precedentes) y adhesión del Juez de Cámara Leandro Sergio Picado. No suscribió el Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera.
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