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SAN JOSE, RUBEN ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de la PBU, aplicación de pautas de movilidad y cuestionamiento de topes e intereses). La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificándola respecto de la validez de la ley 27.609, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la Administración.

San jose Anses Pbu Mopre Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Tasa pasiva Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SAN JOSÉ, Rubén Ángel. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes varios de la prestación previsional N° 14-0-0232227-0-4 adquirida el 04/10/2019; redeterminación del haber inicial por remuneraciones computables (PBU/MOPRE), actualización de la PBU, aplicación de pautas de movilidad (cuestiones atinentes a las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos como el 274/24), relevamiento de topes (arts. 9, 24, 25 y 26 ley 24.241; art. 9 inc. 3 ley 24.463), intereses y costas. Decisión: Por mayoría se confirmó la sentencia apelada con los alcances del voto del Juez Candisano Mera salvo en lo relativo a la constitucionalidad de la ley 27.609, sobre la cual se hizo lugar al voto concurrente de Picado/Fariña; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de ambas instancias a ANSeS; se confirmó el rechazo a la redeterminación del haber inicial por aplicación de la ley 27.426 respecto de lo ya aplicado, se ordenó integrar el haber por la diferencia correspondiente a diciembre de 2020 conforme a lo resuelto en precedentes, se admitió la posibilidad de declarar inconstitucional el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 si su aplicación resultare confiscatoria, y se confirmó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre lo resuelto en primera instancia: "El juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación conforme la doctrina del precedente “Quiroga”, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, ordenó el reajuste por movilidad del haber según las pautas establecidas en los fallos “Martínez” y “Marsili”, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." 2) Sobre la PBU y su régimen normativo: "El haber del componente en cuestión estaba regulado en el texto original de la ley 24.241 por el art. 20, que disponía: 'El haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Para los beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios... el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio... b) Para los beneficiarios que acrediten más de treinta (30) y hasta cuarenta y cinco (45) años... el haber se incrementará en un uno por ciento (1 %) por año adicional...'" 3) Sobre la suma fija impuesta por la ley 26.417: "La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija, disponiendo textualmente que 'El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326)'." 4) Sobre la aplicación de precedentes y movilidad: "En el precedente 'Quiroga'... para que el reclamo deviniera procedente, debía constatarse al tiempo de la liquidación si el nivel de quita resultaba confiscatorio... el recalculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa..." 5) Sobre ley 27.426 y DNU 274/24: "Corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida" (referido a la validez de la ley 27.426). Y respecto del decreto 274/24: "durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, corresponde estarse a su constitucionalidad." 6) Sobre intereses y topes: "Corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema... en 'Spitale'." Y: "la inconstitucionalidad dispuesta respecto del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación importe una disminución... que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale', no resulta cuestionable." 7) Sobre costas: "Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
- Votos y discrepancias: El voto mayoritario (Candisano Mera) propuso modificar la sentencia apelada conforme sus considerandos; el Juez Picado votó por confirmar la sentencia apelada salvo que, en su criterio, debe declararse la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenar actualizaciones trimestrales por IPC; la Jueza Fariña se adhirió al voto de Picado. La mayoría resolvió conforme al voto de Candisano Mera con la excepción indicada por Picado/Fariña sobre la ley 27.609.

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