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ETCHART, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de haberes previsionales y la actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia: confirmó la redeterminación conforme ley 27.426, rechazó la redeterminación solicitada por la actora sobre el haber inicial por aportes en relación de dependencia, ordenó integrar el haber de diciembre de 2020 con la diferencia del 42,13% y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ETCHART, María Cristina (beneficiaria de pensión derivada N° 15-5-9479448-0). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de la PBU, redeterminación del haber inicial por aportes ingresados por servicios en relación de dependencia, impugnación de pautas de movilidad y normativa (ley 27.609, decreto 274/24, DNU 157/2018). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado en los términos detallados: confirmó la actualización del haber inicial conforme ley 27.426 y rechazó la redeterminación pedida por la actora; rechazó los agravios sobre la PBU y aplicó la metodología conforme al texto original del art. 20 de la ley 24.241 y la doctrina “Quiroga”; ordenó a la ANSES integrar el haber de diciembre de 2020 con la diferencia entre lo percibido y el 42,13% (ley 27.426) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada. Hubo voto en disidencia parcial (sobre la constitucionalidad de la ley 27.609).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación conforme la doctrina del precedente 'Quiroga', rechazó la redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." (Voto que encabeza el acuerdo, considerando 1ro.) 2) "Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.426, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde confirmar la resolución recurrida y rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora." (considerando 6mo.) 3) "Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recalculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas." (considerando 7mo.) 4) "debo modificar en este punto la resolución recurrida y ordenar a la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." (considerando 8vo.1) 5) "En cuanto al planteo relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..." (considerando 12do.)
- Votos: El señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera encabezó el voto mayoritario que propone la modificación en los términos expuestos; el señor Juez de Cámara Leandro S. Picado disintió únicamente respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609 (propuso declarar inconstitucional el art. 1 para 2022 y 2023 y actualizar por IPC trimestral); la señora Jueza Silvia M. Fariña se adhirió al voto de Picado. La resolución se adoptó por mayoría.

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