Logo

SORBELLO, HUGO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor cuestionó reajustes previsionales y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la movilidad aplicada. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, ordenó ajustes según precedentes “Marsili” y “Spitale” y condenó en costas a ANSES.

Reajuste de haberes Pbu Movilidad trimestral ipc Ley 27.609 Dnu 274/24 Tasa pasiva bcra Costas Ley 26.417 Precedentes marsili?quiroga?spitale Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SORBELLO, Hugo Rafael. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional, incluida la actualización del componente PBU, redeterminación del haber inicial por aportes por relación de dependencia, pautas de movilidad aplicables (ley 27.609 y DNU 274/24), intereses y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo sustancial; se rechazó la redeterminación del haber inicial solicitada por el actor; se ordenó la movilización trimestral por IPC para marzo 2022-diciembre 2023 conforme “Marsili”; se admitió la constitucionalidad del DNU 274/24 respecto del caso; se aplicó la tasa pasiva del BCRA para intereses conforme “Spitale”; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida. El reajuste definitivo y verificaciones de topes/del límite con el haber de actividad se difirieron a la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales): "El juez de grado hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en el fallo 'Marsili', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." "Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora." "En consecuencia, no corresponde hacer lugar a los agravios planteados." (referido a objeciones sobre la PBU en conjunto con la doctrina 'Quiroga' y la aplicación de la fórmula del texto original del art. 20 de la ley 24.241 para beneficiarios posterior a la ley 26.417). "la decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión." (sobre declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022‑2023 y orden de movilidad trimestral por IPC según 'Marsili'). "Por su parte, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, corresponde estarse a su constitucionalidad." "corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale'..." "corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos: Voto mayoritario de la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña, adherido por el Juez de Cámara Leandro Sergio Picado. No suscribió el Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera.
- Fechas y montos relevantes: fecha de adquisición del beneficio 15/11/2023; referencia a PBU = PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($326) fijada por ley 26.417; cálculo del PBU original con MOPRE=80 y recálculo que arroja $364,26 según aumentos 2006-2009; declaración de inconstitucionalidad parcial de art. 1 ley 27.609 para 2022 y 2023; referencia a precedentes 'Marsili', 'Quiroga', 'Badaro', 'Spitale', 'Padilla', 'Villanustre', 'Mantegazza' y 'Morales'.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar