COSTANTINO, ANDRES FRANCISCO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios sobre su prestación previsional, incluida la actualización de la PBU y la redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, rechazó la redeterminación solicitada, confirmó la aplicación de pautas de movilidad según precedentes “Quiroga”, “Martínez” y “Marsili”, ordenó integrar la diferencia de diciembre/2020 y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONSTANTINO, Andrés Francisco Antonio.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios sobre haberes previsionales, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes de relación de dependencia, aplicación de pautas de movilidad y liquidación de intereses y topes.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en sus puntos centrales, rechazó la redeterminación del haber inicial solicitada por el actor, difirió cuestiones de liquidación (incluida la actualización de la PBU y límites) a la etapa de liquidación, ordenó integrar la diferencia relativa a diciembre/2020 conforme a doctrina, confirmó la constitucionalidad del decreto 274/24 para el período analizado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida. Se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses (criterio “Spitale”).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) Del resultado de primera instancia:
"El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en los fallos 'Martínez' y 'Marsili', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
2) Sobre la redeterminación del haber inicial:
"A fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, considero conveniente señalar en primer término que según surge del detalle de otorgamiento del beneficio la solicitud de aquel data del 06/06/2019. Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.426, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora."
3) Sobre la PBU y su cálculo:
"El haber del componente en cuestión estaba regulado en el texto original de la ley 24.241 por el art. 20... La unidad AMPO fue sustituida por el MOPRE en agosto de 1997... El valor del AMPO/MOPRE se mantuvo fijo en $80 desde el 1/4/1997 hasta el 28/2/2009... La CSJN en el precedente 'Badaro' reconoció el deterioro de las prestaciones jubilatorias durante los años 2002 a 2006, otorgando para el período en cuestión un aumento del 88,57%... En la causa 'Quiroga', al requerirse la actualización del componente PBU, el Máximo Tribunal señaló que debía considerarse de manera concreta qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. En caso de producirse una merma, para que el reclamo deviniera procedente, debía constatarse al tiempo de la liquidación si el nivel de quita resultaba confiscatorio... La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija... Teniendo presente el origen de la suma fija, es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos 'Quiroga', debiendo recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241."
4) Sobre la ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y decretos:
"En primer término, y en relación a la ley 27.426, entiendo pertinente estar a la solución propiciada por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' de fecha 04/12/2025... Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida. ... debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426... La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente 'Marsili'... en relación al decreto 274/24... corresponde estarse a su constitucionalidad."
5) Sobre intereses y costas:
"corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale'... corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos/diferencias: La resolución se adoptó por mayoría (votos de las juezas Fariña y Picado). No suscribe el Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera.
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