Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CARRIZO, CECILIA SOLEDAD Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Cecilia Soledad Carrizo interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento de la Cámara que modificó la calificación de uno de los hechos y remitió la causa para que otro miembro del tribunal oral fije la pena. La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso por no cumplirse los requisitos de la ley 402 (arts. 27, 28 y 30) y por tratarse de una resolución no definitiva en cuanto existe un reenvío pendiente para la fijación de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Cecilia Soledad Carrizo (recurrente).
Demandado: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala 3 (pronunciamiento impugnado) y, en general, el sistema judicial respecto de la revisión.
Objeto: Recurso de inconstitucionalidad, por violación del principio de inocencia, derecho a la revisión amplia de la sentencia y garantías del debido proceso frente a la revisión probatoria realizada por la Sala en el marco de la casación.
Decisión: La Sala declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa y rechazó la pretensión de revisión por carecer de los requisitos legales exigidos por la ley 402 y porque la sentencia no se encuentra firme/equiparable a tal al existir reenvío para que otro magistrado fije la pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. a. Esta Sala tuvo oportunidad de pronunciarse, el 9 de febrero de 2021, en la causa “Peralta” (Reg. 92/2021), con relación a la pertinencia de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en los términos de los arts. 27 y 28 de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la confirmación de una sentencia de condena."
"c. Pues bien, nuevamente el panorama ha mutado radicalmente a partir del 6 de marzo de 2026 cuando se publicó en el Boletín Oficial la ley de modernización laboral, n° 27.802 ... En efecto, el art. 90 ... contiene dos cláusulas que no están referidas a la materia propia de esa ley ni de ese convenio, sino a la cuestión que ahora nos ocupa."
"Cláusula Complementaria: La aprobación del presente ACUERDO ... a) El Tribunal Superior de Justicia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios y ordinarios en los términos de la Ley N° 402 ... b) El Tribunal Superior de Justicia ... es el superior tribunal de la causa cuando exista una cuestión federal ... Queda derogada toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Cláusula."
"II. Más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente que el recurso interpuesto se ajuste a los requisitos exigidos por los arts. 27, 28 y 30 de la ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires."
"En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."
Voto adheso: "Teniendo presente lo expuesto por el suscripto a partir del precedente “Álvarez” (Reg. ST. 957/2026), a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad, adhiero a la solución del caso propuesta por el Juez Jantus."
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