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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ORTIZ, JOSE ROBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de J.R.O. interpuso recurso extraordinario federal contra la confirmación de su condena por lesiones leves agravadas, amenazas agravadas y otros delitos. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional recondujo el planteo como recurso de inconstitucionalidad y declaró inadmisible el remedio por ausencia de una debida articulación constitucional y por limitarse a discrepancias genéricas.

Recurso extraordinario Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Arbitrariedad Lesiones agravadas Violencia de genero Amenazas agravadas Abuso sexual con acceso carnal Camara de casacion Procedimiento penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa técnica de J. R. O. Demandado: Resolución de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala 3 que rechazó la casación y confirmó la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24. Objeto: Recurso extraordinario federal (posteriormente reconducido a recurso de inconstitucionalidad) contra la resolución que confirmó la condena por "lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas agravadas por el uso de un arma y abuso sexual con acceso carnal", con pedido de revisión por supuesta arbitrariedad y violación de garantías constitucionales. Decisión: Se recondujo la presentación a un recurso de inconstitucionalidad conforme a la ley 402 (CABA) y se declaró inadmisible el recurso por no acreditar una articulación fundada de cuestiones constitucionales ni refutar puntualmente los fundamentos de la resolución impugnada; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "beyond de haber invocado la afectación de principios y garantías constitucionales, omite refutar acabadamente todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada en el caso." "los agravios en que pretende sustentar su recurso remiten a la consideración de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, y procesal, materias ajenas al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho obstáculo no puede superarse con la mera alegación de arbitrariedad, pues las cuestiones introducidas merecieron oportuno tratamiento y la recurrente ha reeditado su planteo, con lo que no ha logrado demostrar la existencia de tal vicio." "Finalmente, se advierte que el recurso carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues la impugnante se ha limitado a mencionar los principios y derechos fundamentales que considera vulnerados, omitiendo efectuar -con la profundidad que un planteo de estas características exige
- un análisis en torno al significado y alcance de tales preceptos y su aplicación al sub lite. Por consiguiente, no ha logrado establecer una vinculación directa y concreta entre el caso objeto de juicio y las normas constitucionales invocadas." Voto mayoritario de los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite; el juez Horacio Días se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.

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