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Incidente Nº 7 - DAMNIFICADO: GOMEZ, MARIA SOL Y OTRO IMPUTADO: SALMERON, GISELA PAMELA Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Victoria Maite Espinoza interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de su condena por robo simple en grado de tentativa y la pena única impuesta. La Cámara Nacional de Casación Penal, por unanimidad de los votos emitidos, declaró inadmisible el recurso por falta de articulación de una cuestión constitucional directa y por limitarse a una discrepancia sobre valoración de la prueba y determinación de la pena.

Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Valoracion probatoria Determinacion de la pena Ley 402 caba Competencia tribunal superior de justicia caba Levinas Confirmacion de condena Robo simple tentativa Debido proceso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Victoria Maite Espinoza (recurrente). Demandado: Sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (contra la confirmación de la sentencia del Tribunal Oral n°10). Objeto: Recurso de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 27 y 28 de la Ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impugnando la revisión valorativa y la determinación de la pena (vulneración de garantías constitucionales: presunción de inocencia, debido proceso, derecho al recurso, principios de culpabilidad, proporcionalidad y reinserción social). Decisión: Declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." "Por otro lado, se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley nº 48." "En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto." También se consignan en los considerandos las modificaciones jurisprudenciales y normativas relevantes que motivan la recepción del mecanismo (citándose la ley 27.802, art. 90, y la cláusula del Acuerdo de Transferencia que dispone: "El Tribunal Superior de Justicia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios y ordinarios en los términos de la Ley N° 402..."; y la cláusula transitoria que fija competencia respecto de recursos interpuestos a partir del fallo "Levinas"). Asimismo, se cita precedente interno y de la Corte (Ferrari c/ Levinas, "Ledezma", "Roth", "Martínez") para explicar el marco procesal aplicable. Voto adherente: "Teniendo presente lo expuesto por el suscripto a partir del precedente 'Álvarez' (Reg. ST. 957/2026), a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad, adhiero a la solución del caso propuesta por el Juez Jantus."

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