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Incidente Nº 5 - DAMNIFICADO: EBEL TOLEDO, LOURDES MILAGROS IMPUTADO: VILLARROEL, ELMER FERNANDEZ s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Elmer Fernández Villarroel interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de su condena por abusos sexuales y acceso carnal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por falta de fundamento constitucional directo y por limitarse a una mera discrepancia con la valoración de la instancia anterior.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Elmer Fernández Villarroel. Demandado: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (acto recurrido: confirmación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 19). Objeto: Recurso de inconstitucionalidad previsto por los arts. 27 y 28 de la ley n.º 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la resolución de esta Sala que rechazó el recurso de casación y confirmó la condena de doce años de prisión por delitos de abuso sexual reiterado y abuso sexual agravado con acceso carnal, entre otros. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de derecho común, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." "Por otro lado, se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley nº 48." "En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."
- Votos: Sentencia acordada por los magistrados Jantus y Huarte Petite; el juez Horacio Días no emite voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384).

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