Incidente Nº 5 - DAMNIFICADO: LOPEZ, GABRIEL ADRIAN Y OTRO IMPUTADO: BUSTOS, DEMIAN s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Demian Bustos interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de su condena por homicidio simple. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por falta de demostración de arbitrariedad constitucionalmente relevante y carencia de relación directa entre las normas invocadas y la materia del juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Demian Bustos, en nombre del imputado Demian Bustos.
Demandado: Contra el pronunciamiento de la Sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5.
Objeto: Recurso de inconstitucionalidad, en los términos de los arts. 27 y 28 de la ley nº 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunta arbitrariedad en la valoración probatoria relativa a legítima defensa y en la determinación de la pena; vulneración del principio de inocencia, del debido proceso y derechos convencionales (Convención Americana y Pacto Internacional).
Decisión: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Demian Bustos, sin costas; remisión de lo actuado al tribunal correspondiente para la notificación personal del imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."
"Más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se trata de una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"Por otro lado, se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48."
Además, la Sala examinó el nuevo marco normativo que motivó la presentación del recurso y su procedencia, citando la ley 27.802 (art. 90) y la 'Cláusula Complementaria' del Acuerdo de Transferencia, cuyo texto incluye: "El Tribunal Superior de Justicia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios y ordinarios en los términos de la Ley N° 402...". La Sala concluyó que, si bien existe ahora una base normativa para la posible interposición del recurso de inconstitucionalidad, en el caso concreto no se cumplen los requisitos materiales y de relación directa con normas constitucionales exigidos por la ley 48 y la ley 402.
Voto concurrente: El juez Huarte Petite adhiere a los fundamentos del juez Jantus. Se deja constancia de que el juez Días no emite voto conforme al art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384).
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