CORREA EDUARDO JAVIER c/ TEL 3 S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Telecom Argentina S.A. y miembros del directorio reclamando extensiva responsabilidad personal. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la responsabilidad personal de los codemandados Werthein, Garrido y Mangoni por no acreditarse incumplimientos personales ni omisión de mecanismos de control.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Javier Correa.
Demandado: TEL 3 S.A. y otros; entre los codemandados personales: Gerardo Werthein, Enrique Garrido y Andrea Mangoni; también Telecom Argentina S.A. (contexto).
Objeto: acción por despido y extensión de la condena laboral en forma personal y solidaria a los integrantes del directorio por los créditos laborales del actor.
Decisión: La Cámara, en segunda intervención conforme orden de la Corte Suprema, confirmó la sentencia de grado en cuanto rechazó la pretensión de responsabilizar personalmente a los codemandados Werthein, Garrido y Mangoni; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En ese marco, señaló que la responsabilidad de los directores prevista en los arts. 59 y 274 de la Ley General de Sociedades exige demostrar un incumplimiento personal de los deberes inherentes al cargo, consistente en un mal desempeño de sus funciones por falta de la diligencia exigible a un buen hombre de negocios.
La Corte destacó que, tratándose de empresas de gran envergadura, los directores no pueden intervenir personalmente en todas las decisiones vinculadas con la gestión cotidiana de la empresa. Por ello, el estándar de conducta que les resulta exigible no consiste en supervisar individualmente cada contratación o acto de administración, sino en implementar y verificar la existencia de mecanismos adecuados de control y auditoría que permitan prevenir o corregir irregularidades.
En el contexto antes señalado, cabe señalar que de las constancias de la causa no surge elemento alguno que permita tener por acreditados los extremos exigidos por el referido precedente para justificar una condena personal de los codemandados Mangoni, Garrido y Werthein. No se ha demostrado que cualquiera de ellos hubiera participado personalmente en las decisiones vinculadas con la contratación del actor, que hubiera impartido instrucciones concretas respecto de su situación laboral o que hubiera intervenido en la ejecución de las relaciones comerciales mantenidas entre Telecom Argentina S.A. y las restantes empresas involucradas."
(Se indica además la referencia jurisprudencial y el criterio de la CSJN en “Oviedo” sobre la excepcionalidad de extender responsabilidad personal y la necesidad de prueba concreta.)
- Votos: Votos de los Dres. Manuel P. Diez Selva y Jose Alejandro Sudera (adhieren). El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).
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