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URIARTE, LUNA MAYRA EVELYN Y OTRO c/ ASOCIART ART S.A.-5- Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo (in itinere) solicitando reparación por secuelas incapacitantes. La Cámara revocó la sentencia de grado, admitió parcialmente la acción y condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de $867.838,01 más actualización según RIPTE y pautas del DNU 669/2019.

Accidente de trabajo In itinere Art Incapacidad permanente parcial 25 2% Pericia medica Ley 27.348 Ripte Dnu 669/2019 Intereses Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: URIARTE, LUNA MAYRA EVELYN y otro (actora). Demandado: ASOCIART ART S.A. y otro. Objeto: indemnización por accidentes de trabajo (ocurridos el 01/02/2019 y 01/11/2019), reconocimiento de incapacidad y reparación conforme ley 24.557/ley 27.348. Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada en lo principal y admitió parcialmente la acción; condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar $867.838,01 a la actora, que se adecuará con las pautas de actualización y tasas señaladas en el considerando VI; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "De las constancias administrativas acompañadas surge que la aseguradora recibió las denuncias formuladas por la trabajadora respecto de los eventos ocurridos los días 1/2/2019 y 1/11/2019, otorgó las prestaciones médicas correspondientes y emitió las respectivas altas médicas sin incapacidad, circunstancia que motivó la intervención de las Comisiones Médicas en el marco de trámites de divergencia en la determinación de la incapacidad." "En tales condiciones, no encuentro jurídicamente atendible fundar el rechazo de las acciones en la falta de acreditación de los accidentes denunciados o de su carácter in itinere, pues la propia conducta asumida por la aseguradora durante el procedimiento administrativo revela que las contingencias fueron tratadas como accidentes cubiertos por el sistema de riesgos del trabajo, sin que surja de las actuaciones un rechazo oportuno de tales eventos." "En consecuencia, no encuentro razones que justifiquen apartarme de las conclusiones de la experta, por lo que corresponde reconocer a la trabajadora una incapacidad laboral permanente parcial del 25,2% de la T.O, comprensiva de las secuelas psicofísicas determinadas pericialmente." "En consecuencia, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $867.838,01 (53 x 27.990.26 x 25.2% x 65/28). Dicho capital es superior al mínimo que establece la Nota G.C.P 18437/18 ($1.766.636 x 25.2% = $445.192,27)." "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos en disidencia: El Dr. Carlos Pose no votó por aplicación del art. 125 de la Ley Orgánica; no hay voto de minoría relevante.

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