SANCHEZ EMANUEL MARIANO c/ LOGISTIC-CAR S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Logistic-Car S.R.L. y Socorro Médico Privado S.A. El Tribunal declaró mal concedido el recurso de la codemandada respecto del fondo, confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia y elevó los honorarios de la representación letrada del actor a 14 UMAs.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SÁNCHEZ, EMANUEL MARIANO.
Demandado: LOGISTIC-CAR S.R.L. y SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A.
Objeto: Indemnizaciones por despido (reclamo laboral; horas extraordinarias y demás rubros derivados del despido).
Decisión: Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Socorro Médico Privado S.A. respecto del fondo; se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia (es decir, se rechazaron los agravios del actor en cuanto a la acreditación de horas extraordinarias y demás pretensiones vinculadas al despido), se incrementaron los honorarios de la representación letrada del actor a 14 UMAs; se regularon costas y honorarios en la alzada conforme lo indicado en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"A través de la Res. CNAT 19/2024, la Cámara resolvió -por mayoría
- establecer que '…el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC…'."
"En el caso concreto en examen, el monto de condena de $7.348,80 con más '...actualización monetaria conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC desde el 29/03/2013 (cuarto día hábil del distracto, art. 255 bis LCT) hasta su efectivo pago con más una tasa de interés del 3% anual por igual período…' -según lo referido en el pronunciamiento anterior
- arroja la suma de $2.300.000 que no supera el límite mínimo para apelar impuesto en el art. 106 de la L.O, que a la época de decidir sobre la concesión del recurso era de $3.960.000. Cabe pues, declarar mal concedido el recurso."
"En primer término, cabe señalar que la queja se sustenta en una interpretación inadecuada de los efectos de la rebeldía previstos en el art. 71 de la L.O. En efecto, aun cuando la incomparecencia de LOGISTIC CAR S.R.L. permite tener -prima facie
- reconocidos los hechos alegados en la demanda, lo cierto es que, tratándose de un supuesto de litisconsorcio pasivo, la valoración de tales efectos no puede realizarse en forma aislada ni automática, sino en conjunto con las defensas opuestas por la restante codemandada... La ausencia de contestación de uno de ellos no habilita, sin más, a tener por acreditados extremos que requieren prueba específica, máxime cuando han sido expresamente controvertidos por la otra demandada."
"Por otra parte cabe señalar que el cumplimiento de horas extraordinarias no forma parte del conjunto de hechos susceptibles de probarse mediante la presunción dispuesta por el art. 55 LCT, puesto que en el libro especial previsto por el art. 52 de la norma citada no se asienta el horario y por definición, tampoco podrían las horas extraordinarias integrar dicho registro con carácter permanente... A ello se suma que, en el caso, la propia conducta procesal de la parte actora impidió la acreditación de los hechos invocados, en tanto se la tuvo por desistida de la totalidad de la prueba testimonial oportunamente ofrecida."
"Por otra parte, tampoco puede prosperar la crítica dirigida a trasladar la carga probatoria a SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A. en virtud de lo dispuesto por el art. 30 LCT. En efecto, la responsabilidad solidaria allí prevista no altera las reglas de distribución de la carga de la prueba en cuanto a la acreditación de los hechos constitutivos del derecho invocado."
- Montos/fechas relevantes: condena nominal $7.348,80; importe actualizado estimado $2.300.000; piso de apelabilidad art. 106 LO $3.960.000; fecha de sentencia de Cámara: 13 y 14 de julio de 2026; honorarios de la representación letrada del actor elevándose a 14 UMAs; se reguló un porcentaje del 30% para los honorarios de la alzada respecto de lo que les correspondiera percibir por la instancia anterior.
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