BLANCO, GERMAN OSVALDO c/ MURATA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido individual y puso en discusión la legitimidad del distracto fundado en pérdida de confianza. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por entender acreditada la justificación del despido por ausencia injustificada y la inexistencia de perjuicio probado, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BLANCO, GERMÁN OSVALDO.
Demandado: MURATA S.A.
Objeto: Acción por despido (despido por pérdida de confianza; impugnación del distracto y reclamación de indemnizaciones). Además, el perito contador apeló la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda del actor. Se impusieron las costas de Alzada a la parte actora y se confirmaron los honorarios del perito; se reguló el honorario de los letrados de la Alzada en el 30% de lo que en definitiva perciban por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"Para así resolver, el magistrado ponderó -de conformidad con los arts. 377 y 386 CPCCN-, la prueba informativa (OCA, Correo Argentino, ADIF, Hospital Argerich, AFIP y las entidades bancarias), así como el informe pericial contable y la testimonial producida. En particular, tuvo por acreditado que la empleadora, en el extenso intercambio telegráfico habido entre las partes, intimó en reiteradas oportunidades al actor a fin de que retome tareas; a la vez que concluyó que la tesis del accionante
- ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la empleadora
- no halló sustento probatorio alguno en tal sentido."
"El ius variandi consiste en la facultad – derivada del poder de dirección del empleador
- de modificar unilateralmente y de forma admisible la relación de trabajo.... En función de la primera limitación –contractual
- el empleador no está autorizado para introducir cambios esenciales en el contrato, como pueden ser la calificación contractual, duración de la jornada y remuneración. ... Esta potestad –y sus límites
- se encuentra regulada por el art. 66 LCT, que dispone lo siguiente: 'El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador'."
"Si bien no soslayo que las intimaciones precedentes al despido por parte de la demandada contenían el apercibimiento de considerar al actor incurso en la hipótesis de abandono de trabajo, lo cierto es que, por el prolongado plazo de 3 meses de intimaciones por parte de la empleadora, el actor sostuvo una postura confrontativa basada en hechos sin respaldo probatorio alguno durante el transcurso del expediente judicial."
"Ante la ausencia injustificada y sostenida de prestación laboral, y considerando los reiterados requerimientos patronales, la crítica subjetiva del actor sustentada en hechos que no demostró que ocurrieron ni le causaron perjuicio, torna operativa la justificación de la empleadora."
"Por ello, corresponde desestimar los agravios. y confirmar el pronunciamiento de origen en cuanto rechazó la demanda."
- Votos: Voto mayoritario de los Dres. MANUEL PABLO DIEZ SELVA y ALEJANDRO SUDERA (adhiriendo éste último). El Dr. CARLOS POSE no votó (art. 125 L.O.).
- Fechas y formalidades relevantes: Sentencia firmada en acto de fecha 13 de julio de 2026; firmas rubricadas el 14/07/2026. Causa Nº 11671/2022
- Sala VII
- Juzgado Nº 38. Sentencia definitiva Nº 60413.
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas de Alzada a la parte actora (art. 68 CPCCN). Se confirmaron los honorarios del perito por ser adecuados y equitativos; se reguló el honorario de cada representación letrada de la Alzada en el 30% de lo que en definitiva perciban por la actuación en la instancia anterior.
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