MACET, SABRINA GISELE (23963) c/ DHAINI, GUSTAVO LEONARDO Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Gustavo Leonardo Dhaini y otros. El Juzgado Nº 24 hizo lugar al incidente de aclaratoria para subsanar errores tipográficos y reguló los honorarios de la representación y del perito en UMA y su equivalente en pesos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MACET, SABRINA GISELE.
Demandado: DHAINI, GUSTAVO LEONARDO; MARS, CARINA VANESA; NAVARRO, SUSANA ELISA; y otros.
Objeto: Despido.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria prevista en el art. 104 LO para subsanar errores tipográficos en la regulación de honorarios y se fijaron los montos de honorarios en UMA y su equivalencia en pesos; se integra lo resuelto al acápite 4 de la decisión del 13 de julio de 2026, con registro, notificación y archivo oportuno previa intervención del Agente Fiscal. Fecha de la resolución aclaratoria: 14 de julio de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el pronunciamiento de fecha 13 de julio de 2026 se ha incurrido
en errores tipográficos al momento de regular honorarios, defectos que
corresponde subsanar de conformidad con las previsiones del artículo 104 LO.
Por ello y con sustento en lo dispuesto en el art. 104 de la LO,
RESUELVO: 1. Aclarar el pronunciamiento de fecha 14 de julio de 2026 en el
sentido que la regulación de los honorarios de la representación y patrocinio
letrado de la parte actora, demandados GUSTAVO LEONARDO DHAINI, CARINA
VANESA MARS y SUSANA ELISA NAVARRO y perito contador, respectivamente,"
"de conformidad con las previsiones de los arts. 15, 16, 21, y 51 de la ley 27.423,
Acordada CSJN 12/2026, Resolución SGA N°1352/2026, art. 1255 CCCN y
normas concordantes, en 71,69 UMA (equivalente a la cantidad de PESOS SIETE
MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON
VEINTIOCHO CENTAVOS -$7.033.649,28-), 62,01 UMA (equivalente a la
cantidad de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
VEINTICINCO CON DOCE CENTAVOS -$6.083.925,12-), 68 UMA (equivalente a
la cantidad de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS DIECISEIS -$6.671.616-), 68 UMA (equivalente a la cantidad de
PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
DIECISEIS -$6.671.616-), y 17,17 UMA (equivalente a la cantidad de PESOS UN
MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
TRES CON CUATRO CENTAVOS -$1.684.583,04-), a valores vigentes al
momento de dictarse dicho pronunciamiento; 2. Integrar con lo resuelto el acápite
4 la decisión del 13 de julio de 2026. 3. Regístrese, notifíquese y oportunamente,
previa notificación del Sr. Agente Fiscal, archívense"
- Voto o disidencia: No existen votos de Cámara ni disidencias en este pronunciamiento de primera instancia.
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