GUERRERO, DANIEL EDGARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de enfermedad por SARS‑CoV‑2. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión, señalando que la valoración integral de la prueba no acreditó nexo causal indemnizable ni secuelas psíquicas vinculadas con la enfermedad denunciada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUERRERO, DANIEL EDGARDO.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Recurso ley 27.348 por reconocimiento de incapacidad y consecuente compensación por enfermedad profesional (SARS‑CoV‑2) y secuelas psíquicas (incapacidad psíquica 10%).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso deducido contra lo resuelto por la Comisión Médica N° 10 y confirmó la decisión administrativa que no reconoció incapacidad indemnizable; se impusieron costas y se regularon honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no se encuentran obligados a seguir las conclusiones de los expertos cuando existen elementos objetivos que justifican apartarse de ellas, pues la prueba pericial debe ser apreciada conforme las reglas de la sana crítica y en conjunto con los restantes elementos incorporados a la causa (arts. 386 y 477 del CPCCN)."
"En el caso, la pericia médica producida en autos concluyó expresamente que el actor no presenta una incapacidad física y que, como consecuencia de la enfermedad por SARS‑CoV‑2 denunciada, no desarrolló secuelas incapacitantes a nivel respiratorio, cardiovascular, olfatorio ni gustativo. Asimismo, el experto indicó que la Comisión Médica actuó correctamente al determinar la inexistencia de incapacidad indemnizable y respondió específicamente que el actor no presentaba secuelas psicológicas vinculadas con el siniestro denunciado."
"Si bien dentro del informe se incorporó un psicodiagnóstico elaborado por una profesional en psicología que describió un cuadro compatible con RVAN Grado II y asignó una incapacidad psíquica del 10%, lo cierto es que dicha conclusión aparece desprovista de elementos objetivos suficientes que permitan establecer, con el grado de convicción necesario, una relación causal adecuada entre ese cuadro y la enfermedad profesional reconocida en autos."
"En tales condiciones, la sola existencia de opiniones profesionales que atribuyen al trabajador una afección psíquica no resulta suficiente para tener por acreditado el nexo causal exigido por el régimen especial, máxime cuando la valoración integral de la prueba conduce a una conclusión diversa. Cabe recordar que la determinación de la relación causal adecuada entre una determinada patología y la contingencia denunciada constituye una cuestión que corresponde resolver al juez a partir de la totalidad de las constancias de la causa y no exclusivamente sobre la base de las afirmaciones contenidas en un informe pericial."
"En definitiva, la apelante se limita a exteriorizar su discrepancia con la valoración efectuada en grado, sin aportar argumentos idóneos que permitan demostrar que la magistrada hubiera incurrido en error al descartar la existencia de una secuela psíquica indemnizable vinculada causalmente con la enfermedad denunciada."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó y fundamentó; el Dr. Alejandro Sudera adhirió; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). Resolución por mayoría: confirmar la sentencia apelada.
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