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LE VRAUX, FIORELA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por prestaciones dinerarias previstas en la Ley 27.348 por incapacidad laboral por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al mecanismo de actualización e intereses, disponiendo actualización por índice RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del Banco Nación por mora con capitalización semestral; confirmó lo demás.

Ley 27.348 Actualizacion ripte Interes moratorio banco nacion Capitalizacion semestral Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Honorarios (187 uma / 186 uma) Costas Decreto 669/2019 Art. 12 ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiorela Belén Le Vraux (parte actora). Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora). Objeto: Acción deducida en los términos de la Ley 27.348 para el pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo/enfermedad profesional. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo al mecanismo de actualización e intereses del crédito reconocido; confirmó la sentencia en lo demás. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia, que hizo lugar a la acción deducida en los términos de la Ley 27.348 y condenó a la demandada al pago de las prestaciones dinerarias allí establecidas." (voto Dr. Manuel P. Díez Selva, Considerando I). "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." (Considerando II, voto Dr. Manuel P. Díez Selva). "Por las razones expuestas, corresponde modificar este aspecto del pronunciamiento recurrido y disponer que el capital de condena se adecue conforme las pautas precedentemente señaladas." (Considerando II, voto Dr. Manuel P. Díez Selva). "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce, en materia de costas y honorarios, a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). En atención al resultado que propicio, las costas de ambas instancias deben imponerse a cargo de la demandada, que reviste la calidad de vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN)." (Considerando III). "he de fijar los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 187 UMA y los correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la demandada en 186 UMA, comprensivos del incremento previsto en el art. 20 de la ley 27.423, por haber actuado ambos profesionales en carácter de apoderados. A la perita médica sugiero regular sus emolumentos en 60 UMAs." (Considerando III).
- Votos y mayorías: El voto que propone la modificación es el del Dr. Manuel P. Díez Selva, con adhesión del Dr. Jose Alejandro Sudera. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). La resolución se adoptó por mayoría.

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