LUCENA, PEDRO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió reclamo por prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la forma de adecuación del capital de condena aplicando actualización por RIPTE hasta la liquidación y régimen de interés moratorio conforme a la tasa activa promedio del Banco Nación, y confirmó el resto de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucena, Pedro Alberto.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reclamo por prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 27.348 / ley especial) por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo/enfermedad profesional.
Decisión: Se modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la adecuación del capital de condena (método de actualización e intereses), confirmándose en lo demás; costas y honorarios a cargo de la demandada; regulación de honorarios en origen y alzada conforme lo especificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II. Corresponde examinar los cuestionamientos formulados por la demandada respecto del régimen de adecuación del crédito dispuesto en origen.
El planteo tendrá favorable acogida.
Respecto a la adecuación del capital de condena, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, oportunamente, en el Acta 2764 se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en el Acta nº 2783."
(Se reproduce el texto del art. 11 de la ley 27.348 y del decreto 669/2019 que contienen el régimen especial de actualización e intereses aplicado a las indemnizaciones por riesgos del trabajo.)
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disposición sobre costas y honorarios (transcripción relevante):
"En atención al resultado que propicio, las costas de ambas instancias deben imponerse a cargo de la demandada, que reviste la calidad de vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN).
... fijar los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 19 UMA y los correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la demandada en 18 UMA, comprensivos del incremento previsto en el art. 20 de la ley 27.423, por haber actuado ambos profesionales en carácter de apoderados.
A la perita médica y al perito psicólogo sugiero regular sus emolumentos en 6 UMA, conforme al mínimo legal establecido.
Asimismo, corresponde regular los honorarios ... en esta Alzada, en el 30% del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva expone y propone la modificación; el Dr. Alejandro Sudera adhiere. El Dr. Carlos Pose no vota.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: