ACOSTA, JUANA GISELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la declaración de desierto del recurso interpuesto contra el dictamen de la Comisión Médica por ausencia de secuelas físicas reclamada. La Cámara confirmó la sentencia de grado al entender que no existen déficits físicos indemnizables y que los estudios realizados (RX y RMN) no acreditan incapacidad; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Acosta, Juana Gisela (trabajadora, apelante).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Se accionó contra el dictamen emitido por la Comisión Médica (CMJ/CM) y se solicitó indemnización por supuestas secuelas derivadas de un accidente laboral; se pedían estudios complementarios y reconocimiento de incapacidad.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto contra el dictamen de la Comisión Médica, impuso las costas de Alzada a la apelante y reguló los honorarios en el 30% de lo que corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"II.
- El apelante no cuestiona, debidamente, que la sentencia declaró desierto el recurso, por no brindarse argumentos para modificar lo resuelto por la CMJ, en función de la inexistencia de secuelas físicas. Insiste en la realización de estudios complementarios, soslayando que los estudios solamente son necesarios para corroborar diagnósticos físicos, como así también que, del expediente administrativo, surge que se realizaron a la actora RX y RMN. La LRT indemniza incapacidades y no enfermedades. En los exámenes médicos la clínica es soberana y, en el caso que nos ocupa, no puede discutirse que no existe déficit físico que deba ser indemnizado, tal como se verificara en sede de la CM.
En cuanto a la realización de un estudio psicológico, es innecesario por cuanto no existe incapacidad física y el accidente no consistió en un evento de magnitud como para generar un daño en esa esfera.
Lo dicho sella la suerte adversa del recurso."
"III.
- En cuanto a las costas, sugiero confirmarlas por no encontrar mérito para apartarme de lo dispuesto (art. 68 CPCCN, segundo párrafo)."
- Voto de minoría/mayoría: La Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.
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