NESTICO, HECTOR RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador promovió recurso de apelación contra la revocación de la resolución de la Comisión Médica sobre prestaciones y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado, ajustó los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios en UMAs.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NESTICO, HÉCTOR RICARDO
Demandado: PROVINCIA ART SA
Objeto: Recurso de ley 27348 contra resolución relacionada con prestaciones/acreencias médicas (impugnación de la decisión de la Comisión Médica y determinación de accesorios y honorarios).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso que los accesorios se ajusten a lo dispuesto en el considerando II (aplicación del art. 55 de la ley 27.802); impuso las costas a la accionada; reguló honorarios de las partes y del perito en UMAs y fijó el adicional del 30% para los letrados que actuaron en esta Cámara sobre lo que les corresponda por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- La sentencia de grado revocó la resolución adoptada en sede de la Comisión Médica interviniente. Se alza el trabajador, con réplica de la contraria. Los honorarios se cuestionan por bajos, por el letrado del reclamante."
"II.
- El agravio del accionante se centra en los accesorios impuestos al capital. El recurso es procedente. En efecto, los mismos deben ajustarse a lo dispuesto en el art 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"III.
- En consideración a lo dispuesto en el artículo 279 del CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento respecto de las costas y los honorarios."
Propuesta de regulación de honorarios y pronunciamiento sobre costas: "se modifique la sentencia de grado y se disponga que los accesorios se ajusten a lo dispuesto en el considerando II; se impongan las costas del proceso a la accionada (art. 68 CPCCN);se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico en 7,73 UMAs ($ 758.405,76), 7,09 UMAs ($ 695.614,08) y 2,57 UMAs ($252.147,84), respectivamente (art. 38 LO y arts. 21, ss y cc, ley 27423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30%, de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
Voto de adhesión: "Que por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: