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VAZQUEZ, OSCAR SERGIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 10/11/2023 contra EXPERTA ART S.A. La Cámara confirmó la condena de primera instancia, fijó la incapacidad definitiva en 12,88% T.O. (reducción de la incapacidad psicológica al 5%) y condenó al pago de $5.265.033,06 más intereses.

Incapacidad Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Proporcionalidad dano fisico-psiquico Lrt art.14 Ley 27.348 Ripte Intereses ley 27.802 art.55 Honorarios umas Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VAZQUEZ Oscar Sergio. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 10/11/2023; impugnaciones sobre regulación de honorarios; pedido de inconstitucionalidad relativo a forma de cálculo del ingreso base. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión, fijó la incapacidad indemnizable en 12,88% T.O. (con reducción de la incapacidad psicológica a 5%), calculó el capital nominal en $5.265.033,06, dispuso aplicación de intereses conforme art. 55 de la Ley 27.802, rechazó la inconstitucionalidad alegada y reguló honorarios (actora 42 UMAs; demandada 39 UMAs; perito médico 12 UMAs). Se impusieron las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la proporcionalidad entre daño físico y psicológico: "Como criterio general, es razonable sostener alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. Cierto es que el impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, a partir de las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellos casos en los que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan daños vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, a mi juicio el daño psicológico, no puede nunca resultar superior en porcentaje al daño físico." "Por las razones esgrimidas, a mi modo de ver, la minusvalía en el aspecto psicológico deberá reducirse a la mitad, es decir, al 5% de la T.O." 2) Sobre la valoración del dictamen pericial: "Cabe precisar, por lo demás, que los dictámenes periciales, en nuestro sistema, no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N. Es decir, que teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, es facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley." "Por ello, considerando la incapacidad física que le fue determinada y la adhesión de los factores de ponderación, corresponde fijar la incapacidad indemnizable en el 12,88% T.O." 3) Sobre el monto y su cálculo: "La indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a 4.387.527,55 (53 x $375.865,11 x 12,88% x 1,71 [65/38])." "A dicho importe, cabe adicionarle la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $ 877.505,51." "En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $ 5.265.033,06
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 'IV'." 4) Sobre la inconstitucionalidad y la aplicación normativa: "la declaración de invalidez constitucional de un precepto de jerarquía legislativa constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos 324:920)." "corresponde aplicar al caso de autos lo dispuesto en la ley 27.348... el importe ha sido correctamente actualizado conforme lo normado en el art. 12 inc. 1 de la ley 27.348, es decir, por aplicación de la variación del índice RIPTE."
- Votos: Voto principal de la Dra. María Dora González; adhesión del Dr. Víctor Arturo Pesino. No se registran votos en disidencia.

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