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CAMELION, VANESA CARLA (26003) c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO

La actora promovió demanda laboral contra el Banco Central por despido e indemnizaciones derivadas de supuesto acoso moral y enfermedad laboral. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la mayor parte de los rubros por no acreditarse el acoso y la incapacidad alegada, pero condenó al pago de vacaciones proporcionales 2017 por $27.184,37 con más intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vanesa Carla Camelion. Demandado: Banco Central de la República Argentina S/A. Objeto: Cobro de indemnizaciones por despido (art. 232 y 245 LCT), daño moral por acoso laboral (mobbing), salarios adeudados por incapacidad, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, y demás rubros laborales; además cuestionamiento de normas (inconstitucionalidad art. 3 Dec. 146/01). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente para condenar al pago de vacaciones proporcionales 2017 por $27.184,37 más intereses; se rechazaron las indemnizaciones por despido, el daño moral por acoso, la remuneración del mes de despido, vacaciones no gozadas, diferencias de SAC proporcional, y la indemnización art. 45 Ley 25.345; costas por su orden y comunes por mitades; regulación de honorarios en UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obran en la sentencia): “Rechazo vuestras cartas documento de Correo Argentino CD 644173669, CD 644173672, CD 644173655 y CD 644173641 recibidas 28/08/2017 por maliciosas y mendaces además de improcedentes. Ratifico las denuncias efectuadas en mis anteriores comunicaciones. Sus misivas se corresponden con la actitud de acoso moral que denunciara en mis anteriores comunicaciones. Confirma tal actitud el desconocer mi estado de salud toda vez que he manifestado puntualmente la situación en la que me encuentro, el cual es de absoluto conocimiento de esa institución, atento los antecedentes médicos que Uds. poseen; impedir la intervención de la ART porque Uds. consideran que no corresponde; e imputarme incumplimientos a fin de evitar el pago de haberes que aún permanecen impagos. Ello sin perjuicio de que respecto a mi actual estado de incapacidad he permanecido desde mi primera manifestación invalidante correspondiente y que fueran puestos también a disposición; facultad que no ha ejercido hasta el día de la fecha, razón por la cual no puede imputarme tampoco la resultante de su propio acto de inoperancia. Ello no obstante que mi estado de salud es y ha sido de su total conocimiento y que la causa de mi actual incapacidad deriva de la particular situación de trabajo, de la cual también Uds. conocen. Constan en mi legajo médico las constancias presentadas sobre mi dolencia e incapacidad, y fundamentalmente obra mi examen preocupacional que claro está no posee ninguna incapacidad previa declarada y homologada. Esa institución entonces ha aprovechado siempre mi estado de enfermedad mental y físico, toda vez que ha pretendido encubrir mis dolencias e incapacidad, no atendiendo a mis constantes reclamos e injustificando indebidamente mis inasistencias por las reiteradas crisis de angustia severa con cuadros de descompensación y ansiedad producidas por el stress laboral del que fui víctima. Todo ello demuestra que esa institución continúa transgrediendo el principio consagrado por los arts. 17, 81 LCT, por la ley 23.592, y por el art. 19 CN, manteniendo la actitud discriminatoria y lesiva de mi dignidad e integridad psicofísica que ha viciado el normal desenvolvimiento del contrato de trabajo. Asimismo, también, y toda vez que ha negado el pago de salarios que se me adeudan por incapacidad parcial transitoria, me considero injuriada y despedida por su exclusiva culpa…” (CD 860985468 del 30/08/2017). “…la actora, a partir de las situación vivenciales referidas y percibidas a partir de 2009 en el ámbito laboral, fue perdiendo confianza y seguridad, además de volverse ansiosa y en estado de hiperalerta permanente, frente a la situación de hostilidad percibida… padece desde 2002, fibromialgia, la cual suele aparecer un par de años después de la presencia de factores de estrés desencadenantes, con lo cual el compromiso ya no es solo psíquico sino físico… al momento del evento relatado en autos, cursaba depresión mayor, con síntomas ansiosos, reactivo a situación de estrés percibida y referida… ha padecido, al inicio de la demanda, una incapacidad del 20%, debido a Reacción vivencial anormal neurótica depresiva, grado III…”. (Informe pericial, fs. 842/848 foliatura digital) Fundamento probatorio y decisorio relevante (extracto del razonamiento): el tribunal concluye que la actora no acreditó los extremos fácticos invocados en el telegrama rupturista ni la autenticidad del certificado del 14/08/2017; los testimonios propuestos no resultaron idóneos por falta de conocimiento directo y posible parcialidad; y las conclusiones de la perito, si bien descriptivas, “no cobran virtualidad por no encontrarse probados en la causa los extremos fácticos que abonen la existencia de esas condiciones de trabajo estresantes” (cfr. arts. 377, 386, 456, 477 CPCCN y arts. 242, 246 LCT). Por ello se considera injustificado el distracto y se desestiman la mayoría de los rubros, salvo vacaciones proporcionales 2017 por $27.184,37 (art. 138 LCT).
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia.

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