SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL-2- c/ DIRECTORIOS DIME S.A. Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
El Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal demandó por cobro de aportes convencionales (cuota de solidaridad del 2%) correspondientes a junio/2013 - marzo/2014 por $27.718,23. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra DIRECTORIOS DIME S.A., condenándola al pago y rechazó la extensión de responsabilidad contra Edgardo Hugo Bazzola por falta de acreditación de los presupuestos excepcionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal (personería gremial Nº 261).
Demandado: DIRECTORIOS DIME S.A. y EDGARDO HUGO BAZZOLA.
Objeto: Cobro de aportes convencionales (cuota de solidaridad del 2% sobre remuneraciones) por el período junio de 2013 a marzo de 2014, por la suma de $27.718,73 (liquidación final $27.718,23).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra DIRECTORIOS DIME S.A. y se la condenó a pagar $27.718,23 más intereses; se rechazó la extensión de responsabilidad contra EDGARDO HUGO BAZZOLA, con costas para la empresa y costas en el orden causado respecto de Bazzola. Se regularon honorarios (6 UMA actor, 4 UMA demandado, perito 1 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal orden de ideas, corresponde tener por acreditada una deuda por parte de DIRECTORIOS DIME SA a favor del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la suma de $27.718,23 correspondiente al período comprendido entre junio de 2013 y marzo de 2014."
"Por lo expuesto y dado que las demandadas, no han producido prueba alguna que permita desvirtuar los hechos articulados a su respecto en el escrito de inicio, y las presunciones de los arts. 55 LCT y 71 LO, la falta de retención y depósito de los aportes reclamada resulta procedente."
"En consecuencia, atendiendo al criterio restrictivo adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, y no encontrándose invocados los presupuestos de excepción previstos por los arts. 54, 59 y concordantes de la Ley General de Sociedades, corresponde rechazar el pedido de extensión de responsabilidad formulado contra a EDGARDO HUGO BAZZOLA."
(Se incluyen además referencias normativas y jurisprudenciales que fundamentan la presunción por incomparecencia: artículo 71 L.O., arts. 55 LCT y doctrina citada de la C.N.A.T.)
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