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MURGIA CRISTINA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haber previsional y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado en cuanto a los agravios analizados, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en supuestos de quita superior al 15% y ordenó pago de diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021.

Anses Reajustes Haber inicial Decreto 807/16 Ley 24.463 art. 9 inc. 3) Prestacion basica universal Movilidad 2021 Inconstitucionalidad Costas Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Murgia Cristina Victoria. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes varios; actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal; impugnación de aplicación de normas (Decreto 807/16, art. 9 inc. 3) Ley 24.463, art. 14 punto 2) Resol. S.S.S. 6/09) y reclamo de diferencias sobre movilidad en contexto de emergencia económica (enero-febrero 2021). Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación de la actora por falta de agravios; se rechazaron los agravios de ANSeS en los puntos analizados y se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto a la materia de agravios; se declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los casos en que su aplicación provoque una quita superior al 15%; se ordenó al organismo abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que hubiera correspondido por la pauta suspendida, solo para enero y febrero de 2021; costas de alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423). Devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 27/11/2017, en vigencia de la Ley 24.241." "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado." "En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." Voto en disidencia (parcial) de Juan A. Fantini: "Disiento con el voto de mi colega preopinante... En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto [referido a la ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia]. En referencia a las restantes cuestiones debatidas comparto el voto de la Dra. Dorado."

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