CARBONELL ZULMA ELISABET c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, solicitando actualización de la Prestación Básica Universal y cómputo de servicios autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios de ANSeS y aplicando doctrina sobre la actualización del PBU y la imposibilidad de una metodología adicional para servicios regularizados por moratoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARBONELL ZULMA ELISABET.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y determinación del cómputo de servicios autónomos para el cálculo del haber jubilatorio.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de agravios; se rechazaron los agravios de ANSeS respecto del PBU y de la metodología sobre aportes autónomos; costas de Alzada por su orden; devolución de autos al juzgado de origen. Fecha de firma: 14/07/2026. Fecha de adquisición de beneficio: 25/03/2021.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio de la actora es el 25/03/2021, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609."
"Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)."
"Respecto a servicios autónomos que fueron computados para el cálculo del haber luego del acogimiento del titular a un plan especial de regularización de obligaciones autónomas y/o monotributistas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 25.994, Ley 25.865, la moratoria habilitada por la Ley 24.476 y el procedimiento del SICAM y por los cuales no se realizaron aportes en el momento de la prestación de tareas, sino que al someterse al plan de regularización de deuda, su valor ha sido ajustado al momento de la determinación de la misma (conf. “Usseglio, Alcídes P. c/ ANSeS”, sent. del 03/09/2012, CFSS Sala III.), corresponde desestimar cualquier metodología de actualización adicional y confirmar la sentencia de la instancia anterior."
Además, la Sala sostuvo: "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS." y determinó "Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
Votos: los Dres. Dorado (voto principal), Carnota (adhiriendo y remitiendo a fundamentos de expediente Suárez Amelia Noemí Nro. 38680/2024) y Fantini (adhesión).
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