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SUAREZ ELENA BELMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios y recalculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, modificó parcialmente lo resuelto en cuanto a costas imponiéndolas a la demandada y confirmó la prescripción bienal, la tasa de interés y los índices aplicables conforme precedentes de la CSJN.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUAREZ ELENA BELMA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial jubilatorio (aplicación de índices para actualizar remuneraciones consideradas, actualización de la Prestación Básica Universal), plus liquidaciones accesorias (intereses, prescripción y costas). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la imposición de las costas (imponiéndolas a la demandada vencida), confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia (aplicación de índices conforme precedentes, prescripción bienal, tasa de interés según tasa pasiva promedio del BCRA) y ordenó regular honorarios por la actuación en alzada (30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde). Devuélvense las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'." "Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ‘total del haber inicial’ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando Nº 10)." "En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes, lo resuelto en torno a las costas en la instancia anterior, 2) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; ... 3) Disponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 4) Regular los honorarios ... en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA ...; 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Voto mayoritario unánime (Dorado; Carnota; Fantini) — los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto que antecede.

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