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VIOR LUIS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y cálculo del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste para enero y febrero de 2021 según la diferencia entre decretos y la pauta suspendida, confirmó lo demás y diferió varios pronunciamientos de inconstitucionalidad para la ejecución.

Reajustes Anses Haber inicial Prestacion basica universal Resolucion 140/95 Ley 27.426 Ley 27.609 Dnu 274/2024 Movilidad previsional Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vior Luis Ramón (titular del beneficio). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal; cuestionamientos sobre normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos); impuesto a las ganancias; costas. Decisión: La Cámara por mayoría revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021; confirmó lo resuelto en lo demás; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del artículo 26 de la ley 24.241; confirmó aplicación del índice previsto por Resolución 140/95 para actualizar remuneraciones devengadas hasta la vigencia de la Ley 26.417; confirmó criterios sobre PBU conforme precedentes; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios a favor del apoderado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, lenguaje original): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 05/03/2015, en vigencia de la Ley 24.241." "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020...; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 6) Costas de Alzada a la demandada vencida..."
- Votos: Voto de la Dra. Nora C. Dorado que motiva la decisión; adhesión del Dr. Juan A. Fantini con excepción sobre Ley 27.541 (él confirma la instancia de grado en ese punto) y adhesión del Dr. Walter F. Carnota. La resolución es por mayoría.

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