FRANCOMANO HORACIO GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes y cómputos para el cálculo del haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó la mayoría de sus pronunciamientos, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en determinados supuestos y diferió otros planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FRANCOMANO HORACIO GERARDO (actor).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial previsional, actualización de remuneraciones, cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 9 de la Ley 24.463, arts. de la Ley 24.241, Ley 27.609, artículos de Resolución S.S.S. 6/09), impuesto a las ganancias, tasa de interés, costas y prescripción.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, confirmó lo resuelto en la instancia de grado en la mayoría de los puntos, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en la liquidación provoque una merma superior al 15%, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó la prescripción bienal aplicada, confirmó la forma de liquidación de intereses y ordenó costas de alzada a la demandada vencida y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la validez del Decreto 807/16 y su remisión al precedente "Blanco":
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
2) Sobre diferimiento por la adopción del DNU 274/2024 y la Ley 27.609:
"A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando..."
3) Sobre inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) Ley 24.463 en caso de confiscatoriedad:
"…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos: El voto mayoritario que resulta de la sentencia fue encabezado por la Dra. Nora C. Dorado y adhiere el Dr. Walter F. Carnota; el Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto principal (no hay disidencias relevantes consignadas).
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