LUGATTO JUAN NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes varios contra ANSeS, cuestionando la actualización de la Prestación Básica Universal, la aplicación de topes y la movilidad establecida por la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes origine una quita superior al 15%, diferió para ejecución el análisis sobre la Ley 27.609 y los bonos, y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUGATTO JUAN NICOLAS.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios sobre haberes previsionales; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (topes); inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (fórmula de movilidad); incorporación/mera consideración de “bonos” o “refuerzos previsionales”.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; confirmó la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los supuestos en que la aplicación de topes produzca una quita superior al 15%; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la evaluación de bonos/refuerzos; confirmó lo demás decidido en la instancia de grado; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, más IVA si corresponde; devolvió actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes, tal como aparecen en la sentencia):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."
"La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral..."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Respecto a los 'subsidios extraordinarios', 'refuerzos previsionales' y/o 'bonos extraordinarios'... forman parte de un esquema de política pública diseñado por el P.E.N. con el objetivo de paliar los efectos... De allí se colige, que, si bien las circunstancias han ido cambiando... las sumas instituidas por los decretos cuestionados, siguen siendo abonadas."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
Votos concordantes: Los Dres. Carnota y Fantini adhieren al voto de la Dra. Dorado; Fantini agrega que el agravio relativo a la PBU debe ser desechado por falta de crítica concreta y razonada.
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