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VIEIRO ALICIA VIVIANA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste y movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de varias leyes de movilidad. El Juzgado rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad y la inclusión de bonos/refuerzos, rechazó la excepción de cosa juzgada y declaró abstracta la prescripción; reguló honorarios por $490.560.

Seguridad social Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27426 Ley 27541 Ley 27609 Bonos/refuerzos Cosa juzgada Honorarios $490.560 Art. 79 l.18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VIEIRO ALICIA VIVIANA LUJAN. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste/movilidad del beneficio de jubilación (Ley 24.241, aportes dependientes); declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 (y otros pedidos relativos a bonos/refuerzos y topes del art. 79 L.18.037). Decisión: Se rechazaron las pretensiones de inconstitucionalidad de las leyes invocadas y el pedido relativo a bonos/refuerzos; se rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por ANSES; se declaró abstracta la excepción de prescripción; costas por su orden; se regulan honorarios de la representación letrada de la actora en $490.560 (5 UMAs). Notificación electrónica y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales desde la sentencia): "En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN “Actis Caporale). Tal criterio fue sostenido por la CSJN in re: “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, de fecha 04/12/2025." "Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27.609." "En cuanto al reclamo de la actora en relación a que se contabilicen los Bonos/Refuerzos otorgados a los haberes mínimos por el periodo correspondiente desde septiembre 2022 a enero 2024, remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones (Fallos: 157:127) ... no ha lugar." "Respecto al planteo relativo a la inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037, toda vez que no ha sido acreditado en forma fehaciente en autos el menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, por ello corresponde rechazar la pretensión." Voto / firma del tribunal: "SILVIA G. SAINO — Jueza Federal Subrogante" (Fecha de firma: 14/07/2026).
- Montos y fechas relevantes: Sentencia anterior en autos N° 14773/2013 con sentencia del 28-08-2014; cita de fallo “Badaro” del 26-11-07; referencia al fallo de la CSJN "Fernandez Pastor" de fecha 04/12/2025; honorarios regulados en PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 490.560) equivalente a 5 UMAs; periodo objeto de pedido de bonos: septiembre 2022 a enero 2024.

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