SANCHEZ CESAR NAPOLEON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas por la falta de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, aplicó pautas de actualización y cálculo conforme doctrina de la CSJN y doctrina de la Cámara, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y ordenó el pago íntegro del haber recalculado y retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SÁNCHEZ CESAR NAPOLEÓN, titular de prestación adquirida el 02-12-2024.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de normas (artículos de las leyes 24.241, 24.463 y de la Resolución SSS 6/09), con reserva del caso federal.
Decisión: Hacer lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y, en consecuencia, hacer lugar parcialmente a la demanda; ordenar a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; declarar inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; disponer que las diferencias se abonen íntegramente sin descuento por Impuesto a las Ganancias; imponer costas a la demandada; deferir diversos aspectos (test de razonabilidad art. 9 ley 24.463 y aplicación del fallo Lohle) para la etapa de ejecución y regular honorarios en esa etapa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06 ... corresponde disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
(Votos en disidencia: no registra voto en minoría; resolución adoptada por la magistrada actuante.)
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