BABACE HORACIO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 por la falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice Badaro y el pago de las diferencias si resultan confiscatorias; rechazó las pretensiones respecto de la PC, PAP, topes y la declaración de inconstitucionalidad de normas impugnadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Babace Horacio Alfredo (beneficiario jubilatorio).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (prestaciones reguladas por ley 24.241), impugnación de diversas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y normas conexas; declaración de inconstitucionalidad de decretos y leyes relativos a la movilidad y topes; actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y de la Prestación Básica Universal (PBU).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES en 120 días a practicar la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y, si la diferencia resultare confiscatoria, abonar las sumas con intereses. Se rechazaron los pedidos relativos a la actualización de la PC y PAP, la declaración de inconstitucionalidad de topes y de diversas normas (art. 2 ley 27426, decreto 807/16, ley 27541, etc.). Se difirió el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución y se impusieron costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Con respecto al haber de la PC establece el art. 24 de la ley de fondo que: '...a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio, con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación de los servicios...'."
"Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27426, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 3 de la Ley 27426, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas."
"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"En el entendimiento que al dictarse la Ley 27426, tácitamente se convalidaron las disposiciones del Decreto 807/16 por el período 1/8/16 al 28/2/18 en lo que a actualización de remuneraciones se refiere y de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la ley 27426, al tratarse en el caso de un beneficio adquirido a partir del 1/3/18, resulta aplicable en tal contexto el artículo citado, debiendo desestimarse el planteo de inconstitucionalidad del decreto 807/16, solicitado."
"En este sentido la jurisprudencia es clara y uniforme al señalar que: 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)."
"Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Votos disidentes: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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