TROFINO GUILLERMO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes y recálculo del haber inicial incluyendo servicios autónomos y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar la actualización de los servicios autónomos según la metodología fijada por la Corte (Elliff/Blanco/Volonté) y confirmó el resto, incluida la prescripción bienal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Trofino Guillermo Hugo (actor)
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
Objeto: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC y PAP), recálculo de servicios autónomos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y otras cuestionadas aplicaciones normativas (leyes y decretos).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar la actualización de los servicios autónomos conforme a la metodología delineada en los considerandos (distinción entre aportes anteriores y posteriores a julio de 1994, aplicación del índice ISBIC/ISBIC-RES.140/95 según corresponda y promedio ponderado), confirmó lo demás decidido por la juez de primera instancia (incluida la no aplicación del DNU 807/16 y Resolución 56/2018 por no corresponder, y la prescripción bienal), y fijó costas y honorarios de Alzada a cargo de ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
1) Sobre precedentes y actualización de remuneraciones:
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
2) Sobre servicios autónomos y Volonté:
"En relación a la actualización por los años aportados anteriores a julio de 1994, resulta de fundamental dejar sentando los argumentos expuestos por la CSJN en el Fallo 'Volonté, Luis Mario s/ jubilación' del 28 de marzo de 1985, en donde sostuvo que 'si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales invocadas, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447), que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional'."
3) Sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y análisis en ejecución:
"El Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable ... debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el "total del haber inicial" –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la "situación de los activos"] resultaba confiscatorio.' ... dicho análisis ... deberá efectuarse ... al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' del actor ... en cuyo caso el juez deberá determinar el mecanismo adecuado para redeterminarla."
- Votos: La sentencia se resolvió por mayoría; la Dra. Dorado fue la preopinante, adhirieron los Dres. Fantini y Carnota. No hubo disidencia sustantiva.
- Fechas y datos relevantes: Fecha de adquisición del beneficio del actor: 16/04/2007; fecha de firma de la sentencia: 14/07/2026. Se confirma la prescripción bienal aplicada en primera instancia (jurisprudencia Jaroslavsky / Miralles).
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