BENITEZ FLORES MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en su mayoría la sentencia de grado, ordenó recomponer componentes del haber (incluyendo PBU según índices aplicables), declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en ciertos supuestos y rechazó pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 por falta de planteo en la instancia inicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BENITEZ FLORES MARINA (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal y reparaciones por topes, aplicación de normas de movilidad, y cuestiones impositivas y de aportes sobre la liquidación.
Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; rechazó agravio de ANSeS sobre varios puntos; confirmó el índice aplicado al componente PBU; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes provoque una quita superior al 15%; confirmó el diferimiento del art. 26 de la Ley 24.241 para etapa ejecutoria; propuso ordenar a ANSeS abonar diferencias por enero y febrero de 2021 entre lo percibido vía decretos y lo que correspondería por la pauta suspendida; rechazó que la Alzada conozca la inconstitucionalidad de la ley 27.609 por falta de agravios técnicos; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)."
"…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín' del 26/11/07 –por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006– y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero."
"…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido en la demanda, ni fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas– no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
- Votos: La Dra. Nora C. Dorado encabeza el voto que propone confirmar; el Dr. Walter F. Carnota adhiere. El Dr. Juan A. Fantini discrepa parcialmente y revoca lo dispuesto en la instancia de grado respecto del punto relativo a la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia.
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