PAREDES HUGO DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes de haberes previsionales por prestaciones básicas adquiridas el 22/03/2016. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la quita supere 15%, confirmó parámetros de actualización y diferenció la cuestión sobre la aplicación del precedente Villanustre para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paredes Hugo del Valle (parte actora).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal y demás haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad y aplicación de precedentes y parámetros de actualización; intereses y costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó el índice de actualización aplicado en la instancia (con arreglo a precedente Badaro y normativa complementaria), declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos indicados, diferenció la cuestión atinente al precedente Villanustre para la etapa de ejecución, confirmó la tasa de interés aplicada y confirmó la imposición de costas a la demandada conforme Ley 27.423; ordenó regular honorarios y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado."
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano” (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En efecto, el Alto Tribunal de la Nación ha señalado al respecto lo siguiente: '…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente “Villanustre” invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido'. Y más adelante concluyó: '...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente' (CSJN 'López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 13 de julio de 2010). En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado se difiere para la etapa de ejecución de sentencia."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
"…se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El voto principal estuvo a cargo de la Dra. Nora C. Dorado; los Dres. Juan A. Fantini y Walter F. Carnota adhirieron.
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