LUNGARZO ADRIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para ciertos períodos, ordenó ajustes por decretos de 2020 y dispuso diferir el examen de la constitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lungarzo Adriana Monica (actora/titular).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios; actualización de remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial; redeterminación de la Prestación Básica Universal; declaración de inconstitucionalidad de normas y medidas de movilidad (Ley 27.609, DNU 274/2024, art. 26 Ley 24.241); tratamiento de servicios autónomos; impuesto a las ganancias; costas y forma de actualización (ISBIC vs RIPTE).
Decisión: Por mayoría, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009, ordenó ajustar, para ese tramo si resulta más favorable, por ISBIC (y aplicar el RIPTE para el posterior a feb/2009), dispuso la actualización de remuneraciones anteriores al 31/3/1991 conforme a resoluciones 63/94, 918/94, 1120/94 y 140/1995 (sin limitación temporal), ordenó al organismo abonar diferencias de movilidad correspondientes a enero y febrero de 2021 entre lo percibido por los decretos y lo que hubiese correspondido aplicar la ley suspendida 27.426, confirmó la decisión de instancia en otros puntos (servicios autónomos, PBU, impuesto a las ganancias), y difirió para ejecución el examen de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del DNU 274/2024 y del art. 26 de la Ley 24.241. Impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, con lenguaje del fallo):
1) Sobre la elección del índice ISBIC para períodos hasta febrero de 2009:
"Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos."
"En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes."
"Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'."
2) Sobre remuneraciones anteriores a marzo de 1991:
"corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y ordenar la actualización de las remuneraciones anteriores al 31.3.1991 consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo a lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94, 1120/94 y 140/1995, ésta última sin su limitación temporal, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 –con sus modificaciones– y hasta la fecha de adquisición del derecho (Conf. CSJN 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sent del 11 de agosto del año 2009 (Fallos 332:1914), doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018)."
3) Sobre servicios autónomos y reformatio in pejus:
"Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)". Por ello la Cámara confirmó la solución de la instancia en lo relativo a servicios autónomos y moratorias/computos especiales.
4) Sobre movilidad, Ley 27.609 y DNU 274/2024:
"Concluiría que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución; ... Consecuentemente, se difiere el análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber."
5) Sobre decretos de 2020 (suspensión movilidad) y diferencias a pagar:
"Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
- Votos: Decisión por mayoría; los jueces Dorado y Carnota adhieren al voto principal; Fantini adhiere salvo particularidades sobre la ley 27.541 (confirma lo dispuesto en grado en ese punto y realiza matizaciones sobre número de remuneraciones y aplicación de jurisprudencia "Elliff"/"Blanco").
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