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RUEDA ANTONIO AMERICO ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios sobre haberes previsionales y componente PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 cuando la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, confirmó la prescripción bienal y mantuvo la forma de cálculo de intereses y la imposición de costas a la demandada.

Prestacion basica universal Pbu Inconstitucionalidad art. 9 inc.3 ley 24.463 Topes Confiscatoriedad 15% Prescripcion bienal Intereses tasa pasiva bcra Costas a anses Ley 27.423 Fecha de adquisicion 12/05/2014

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUEDA ANTONIO AMERICO ARGENTINO (actor). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios sobre haberes previsionales, incluyendo actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidades y cómputo de intereses y costas. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en los supuestos indicados, confirmó la prescripción bienal aplicada en la instancia de grado, confirmó la forma de cálculo de intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, confirmó la imposición de costas a la demandada y revocó el tratamiento del art. 2 de la ley 27.426 por ser abstracto en el expediente. Además, ordenó regular honorarios de la letrada actora por el 30% de lo fijado en la instancia anterior y devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 12/05/2014, en vigencia de la Ley 24.241." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”, sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: “Jaroslavsky, Bernardo” (sent. del 26/02/85) y “Miralles, Enrique” (sent. del 18/04/85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Revocar el tratamiento del art. 2 de la ley 27.426 de acuerdo a lo señalado; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: fallo por mayoría; los Dres. Dorado y Carnota exponen y el Dr. Fantini adhiere. No se registran votos en disidencia.

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